Deducciones en la renta para familias con niños con necesidades especiales
Hoy os vamos a hablar en nuestro post de un tema que a los papás y a las mamás de niños con necesidades especiales os preocupa mucho: las deducciones en la renta por tener a cargo un descendiente con discapacidad.
Como sabéis, desde el 2015 existe una deducción de 1.200 euros al año por tener a cargo personas con discapacidad, desgravación que se mantiene en 2016 y a la que se pueden acoger las familias que cumplan las condiciones necesarias.
Requisitos necesarios para acceder a la deducción
Lo primero que tenemos que tener en cuenta son los requisitos para acceder a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, que son los siguientes:
- Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad, si cumplen los restantes requisitos.
- Que el descendiente conviva con el contribuyente.
- Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
- Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Las deducciones dependen del grado de discapacidad, si hay pensiones u obras de adecuación de vivienda
En caso de que un matrimonio con uno o varios hijos con discapacidad realicen la declaración de la renta de forma individual, se puede ceder el derecho a la deducción a uno solo de ellos de forma íntegra. Si no es el caso y los dos progenitores tienen derecho a la deducción, el importe se repartirá en partes iguales.
También se pueden deducir por encima de las cantidades comunes las aportaciones de pensiones y sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad. Para que esto pueda suceder, es necesario que el contribuyente a quien se ayude demuestre poseer una discapacidad física o sensorial del 65% o más, o si es psíquica, que sea igual o mayor del 33%.
Y, lo que mucha gente no sabe, es que existe la posibilidad de desgravar obras de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, hasta un máximo del 10% del importe total.
Dado que existen deducciones a nivel estatal y autonómico, os recomendamos que consultéis con una gestoría y que os asesoren basándose en vuestras circunstancias personales y familiares para que optéis a todas las desgravaciones que os correspondan.
Y recordad que en la Fundación Anda Conmigo os ayudaremos en todo lo que necesitéis y que podéis contar con nosotros para cualquier problema o duda. ¡Os esperamos!